Expediente No. 164-2016 y 171-2016

Sentencia de Casación del 29/08/2016

“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el procesado (…); es decir, atendió los reclamos planteados, toda vez que sí dio respuesta con relación a lo denunciado y congruente con lo que taxativamente regula el artículo 430 del Código Procesal Penal (principio de limitación del conocimiento). El impugnante en casación alegó que la Sala de Apelaciones, por una parte, omitió resolver el agravio denunciado respecto a que la Sala al resolver el recurso de apelación especial planteado, violó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, señalando como submotivo de forma la inobservancia del artículo 11 bis del Código Procesal Penal que impone la obligación a los jueces de motivar sus sentencias, (…). Al respecto, el casacionista debe tener presente el alcance legal del caso de procedencia que invocó, porque si su inconformidad radicaba en la errada argumentación y falta de motivación de la Sala de Apelaciones, debió basarse en un caso de procedencia diferente, toda vez que, es distinto el fundamento jurídico para viabilizar el análisis de la inexistencia o el error en la motivación…”